Consejo de Escuela CARACAS

Según lo estipulado en el Reglamento sobre Constitución de Consejos (artículo 15), el Consejo de Escuela estará integrado por el Director, quien lo preside; tres representantes elegidos por los profesores; dos estudiantes por los alumnos de la Escuela; tres profesores nombrados por el Decano y un representante de los egresados.

Son atribuciones del Consejo de Escuela:

  1. Coordinar las labores y el funcionamiento de la Escuela, sus Departamentos y cátedras de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Facultad.
  2. Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos al Consejo de la Facultad a los fines estatutarios correspondientes.
  3. Proponer a la consideración del Consejo de Facultad el nombramiento del Personal Docente de la Escuela.
  4. Evaluar las consultas que en materia académica le formule el Consejo de Facultad.
  5. Nombrar, a proposición del Director, los jurados examinadores del  a menos que el Consejo de Facultad decida asumir esta función.
  6. Las demás que se señalen en el Estatuto Orgánico o el Consejo Universitario de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Para mayor información sobre estas funciones, consulta los siguientes documentos:

Presidente

Carlos Calatrava ccalatra@ucab.edu.ve

Representantes elegidos por los Profesores

Yolanda López de Muñiz ylopez@ucab.edu.ve

Representantes nombrados por el Decano

Ana Diaz andiaz@ucab.edu.ve

Alejandro Del Mar adelmar@ucab.edu.ve

María Belén García mariagar@ucab.edu.ve 

Representantes elegidos por los Egresados

Sin postulación

Representantes elegidos por los estudiantes